El 9 de junio del 2024 se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, el cual deroga el Decreto Supremo Nº 019-2012-AG, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario; y, el Decreto Supremo Nº 017-2012-AG, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario, con excepción del artículo 49 del último Reglamento y del numeral 1.2.1 del rubro 1.2 Obligaciones generales en materia ambiental, contenido en la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario.
A manera de resumen, se describen las principales disposiciones:
❖ Se establece la posibilidad de la adecuación ambiental para las actividades en curso iniciadas antes de la vigencia del Reglamento (antes del 10 de junio de 2024), bajo el siguiente esquema:
1. Los titulares de actividades en curso que no cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental (en adelante, IGA) que iniciaron su ejecución antes de la vigencia del presente Reglamento, deben presentar su solicitud de acogimiento
para la adecuación ambiental en un plazo máximo de un (01) año contado desde la vigencia del Reglamento.
2. Los titulares de actividades en curso que no estén señalados en el Anexo II del Reglamento deben presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) en un plazo máximo de dos (02) años, contados desde la admisión a trámite de la solicitud de acogimiento para la adecuación ambiental.
3. Los titulares de actividades en curso comprendidas en el ámbito del SEIA deben presentar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) en un plazo máximo de tres (03) años, contados desde la admisión a trámite de la solicitud de acogimiento para la adecuación ambiental.
❖ Asimismo, se establece la posibilidad para los titulares de actividades que cuentan con IGA aprobado, de regularizar ampliaciones y/o modificaciones que se ejecutaron sin haber realizado el procedimiento de evaluación correspondiente, para lo cual cuentan con un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la vigencia del Reglamento para presentar el PAMA correspondiente.
❖ Se incluyen en el RGASAR la FTA, el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) y el Plan de Cierre Detallado (PCD) como Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios al SEIA.
❖ IGA Fraccionado: En los casos de proyectos de inversión de irrigación y/o afianzamiento hídrico, se establece la posibilidad para el titular de obtener una Certificación Ambiental Fraccionada por cada uno de los tramos, etapas o sectores de obra.
❖ Comunicación previa: El Anexo I establece los supuestos donde no se necesitará realizar la modificación del IGA, bastando la comunicación a la Autoridad en un plazo de quince (15) días hábiles previo a la implementación.
❖ Se establece que, aquellos proyectos y/o actividades que no generen impactos ambientales significativos y se encuentren en las condiciones y/o por debajo de los umbrales señalados en el Anexo II del RGASAR, no requerirán la
presentación de un IGA.
2 comentarios en “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego”
muy buen articulo
Gracias por tu comentario! Este Reglamento da la posibilidad de regularizar las actividades en curso del sector agrario y riego, aprovechemos el plazo hasta el 09 de junio del 2025.